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CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. CONSTITUYE CAUSA NOTORIA, MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUE DA LUGAR A SOBRESEER FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 248 (H) · Registro digital (IUS): 1004566 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3246

No se priva de defensa a la quejosa cuando se sobresee fuera de la audiencia constitucional, si tal determinación se sustenta en una causal notoria, manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de amparo, como lo es el cambio de situación jurídica, cuando se reclama la orden de aprehensión y durante la sustanciación del juicio se dicta auto de formal prisión en contra de la impetrante de garantías, pues de la copia certificada de la última resolución se advierte en forma clara que su libertad se constriñe ahora por un acto diverso al reclamado, lo que imposibilita el examen constitucional del mandamiento de captura sin afectar la nueva situación derivada del auto de formal enjuiciamiento; de modo que las violaciones cometidas en el primero deben considerarse consumadas de modo irreparable. Consecuentemente, constituye un caso específico de causa notoria, manifiesta e indudable de improcedencia, que hace posible sobreseer sin necesidad de esperar a que sea celebrada la audiencia constitucional, pues ningún objeto tiene continuar la tramitación del juicio y dar oportunidad a que se ofrezcan pruebas, si nada puede desvirtuar el resultado del fallo, el cual siempre será en el mismo sentido, por lo que únicamente se trastocaría el principio de celeridad procesal establecido en el artículo 17 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004566-fe1df70e/cambio-de-situacion-juridica-constituye-causa-notoria-manifiesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 47/2002.—30 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez.—Secretario: Óscar Alejandro López Cruz. Amparo en revisión 807/2002.—27 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Aguilar López.—Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo en revisión 1397/2002.—26 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Aguilar López.—Secretario: Héctor Vargas Becerra. Amparo en revisión 1717/2002.—13 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Ángel Aguilar López.—Secretaria: Araceli Trinidad Delgado. Amparo en revisión 1317/2004.—19 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez.—Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1600, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.P. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1601. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 17/2008, de rubro: "SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO RESPECTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA SI DEL INFORME JUSTIFICADO APARECE QUE SE SUSTITUYÓ AL HABERSE DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN."

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