SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EL JUEZ DE CONTROL RESPONSABLE INFORMA QUE DICTÓ AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO AL IMPUTADO.
Hechos: El quejoso, con la calidad de imputado, promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como actos reclamados una orden de aprehensión y su ejecución. La Jueza Federal admitió la demanda y durante el trámite determinó sobreseer en el juicio de amparo indirecto fuera de audiencia constitucional, al advertir actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en tanto que el Juez de Control señalado como autoridad responsable, le informó la ejecución de la orden de captura y desahogo de la audiencia inicial, al grado de quedar bajo los términos de un auto de vinculación a proceso e, incluso, de una medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito avala la determinación de la Jueza Federal de sobreseer en el juicio fuera de audiencia constitucional, porque en el caso concreto se actualizó un cambio de situación jurídica con la ejecución de la orden de captura librada contra el quejoso, al grado de quedar bajo los términos de un auto de vinculación a proceso e, incluso, de una medida cautelar, emitidos por una autoridad judicial, lo cual actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, sin necesidad de esperar a la celebración de la audiencia constitucional.
Justificación: Cuando el acto reclamado consiste en una orden de aprehensión y la autoridad responsable informa que se ejecutó, se celebró la audiencia inicial y se vinculó a proceso al imputado, necesariamente se genera un cambio en la situación personal que guardaba el quejoso antes de la ejecución de la orden de aprehensión reclamada, lo cual conlleva no poder resolver respecto a las violaciones que el solicitante de la tutela constitucional aduce entraña el dictado y ejecución de la orden de captura combatida, sin afectar la nueva situación jurídica creada al dictarse el auto de vinculación a proceso en su contra, tomando en cuenta que se consideran consumadas de modo irreparable las violaciones reclamadas que, asevera, se cometieron al librarse la orden de captura impugnada y, por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, relativa al cambio de situación jurídica, lo cual hace procedente sobreseer en el juicio sin necesidad de esperar a la celebración de la audiencia constitucional, porque ningún objeto tendría continuar la tramitación del juicio y dar oportunidad a que se ofrezcan pruebas en la audiencia constitucional, si nada podría desvirtuar esa conclusión, pues la causa de improcedencia es manifiesta e indudable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026821-8692c24b/sobreseimiento-en-el-juicio-de-amparo-por-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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