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COMPETENCIA, LAUDO EN EL QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE MANIFIESTA SU. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 251 (H) · Registro digital (IUS): 1004569 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3250

Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje se avoca al análisis de competencia dentro de los considerandos que integran el laudo reclamado y hace manifestaciones relativas al porqué sostiene su competencia para conocer y resolver sobre determinada cuestión, es motivo suficiente conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, para que el Tribunal Colegiado en amparo directo resuelva los conceptos de violación que se hagan valer respecto de los argumentos que tomó en cuenta la responsable para estimarse competente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004569-464e7b41/competencia-laudo-en-el-que-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9666/92.—Seguros La República, S.A.—8 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 12036/92.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—7 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.—Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 1498/93.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—15 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 8636/93.—Secretario de Gobernación.—25 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.—Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 836/94.—Secretario General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal.—17 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.—Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 57, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.T. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 246. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 625, tesis 749. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 84/2002, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE NI A TÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NI BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ORDENAMIENTO QUE RIGE LA COMPETENCIA HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.”

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