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COMPETENCIA, LAUDO EN EL QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE MANIFIESTA SU. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.-

Clave: 749 · Registro digital (IUS): 915886 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 625

Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje se aboca al análisis de competencia dentro de los considerandos que integran el laudo reclamado y hace manifestaciones relativas al por qué sostiene su competencia para conocer y resolver sobre determinada cuestión, es motivo suficiente conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, para que el Tribunal Colegiado en amparo directo resuelva los conceptos de violación que se hagan valer respecto de los argumentos que tomó en cuenta la responsable para estimarse competente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915886-f449e330/competencia-laudo-en-el-que-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 9666/92.-Seguros La República, S.A.-8 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 12036/92.-Secretario de Hacienda y Crédito Público.-7 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 1498/93.-Secretario de Hacienda y Crédito Público.-15 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.-Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Amparo directo 8636/93.-Secretario de Gobernación.-25 de noviembre de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 836/94.-Secretario General de Protección y Vialidad del Departamento del Distrito Federal.-17 de marzo de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza.-Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 425, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 633; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 246.

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