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DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, RESULTA IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE GARANTÍAS EN CONTRA DE UNA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 286 (H) · Registro digital (IUS): 1004604 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3298

Si la quejosa reclama en su demanda de garantías una determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal, es incuestionable que de admitir la demanda en comento y en su momento conceder el amparo, éste tendría los efectos de obligar al Ministerio Público a quien ha encargado la Constitución de ejercer la acción penal, a ejercerla, y su obligación desplazaría al órgano de acusación de su ejercicio persecutorio, para entregarlo a la autoridad judicial, cosa que, a la luz del artículo 21 constitucional es inadmisible, en la medida que la autoridad judicial sólo tiene una función juzgadora.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004604-ec4cd4c0/determinacion-ministerial-de-no-ejercicio-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 47/95.—Beatriz Palos Castro viuda de Vázquez.—6 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 415/95.—CCC. Fabricaciones y Construcciones, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo directo 889/95.—Agapito Bartolón Ortiz.—7 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Amparo en revisión 324/95.—Mariano Aguilar Moreno.—7 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo en revisión 422/95.—José Luis Rojas Jacinto y otro.—11 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 308, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/16; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 309. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, Tribunales Colegiados de Circuito, página 684, tesis 74 (H). Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis P./J. 114/2000, de rubro: "ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, MIENTRAS NO SE ESTABLEZCA EN LA LEY LA VÍA JURISDICCIONAL DE IMPUGNACIÓN ORDINARIA, PARA RECLAMAR LAS RESOLUCIONES SOBRE EL NO EJERCICIO O DESISTIMIENTO DE AQUÉLLA (ARTÍCULO 21, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)."

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