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IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DE ESA CAUSAL EN CASOS DE RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL (ORDEN DE APREHENSIÓN) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 320 (H) · Registro digital (IUS): 1004638 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3343

Con la adición de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro y que entró en vigor el primero de febrero siguiente, se incluyó una excepción a la regla general originalmente establecida, lo que pone de manifiesto la idea del legislador de que en el juicio de garantías se analice en cualquier circunstancia la constitucionalidad o inconstitucionalidad de aquellos casos en los cuales se reclamen violaciones a la libertad personal en relación con los diversos 16, 19 o 20 de la Carta Magna, limitando la aplicación de la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, que opera por regla general en procedimientos penales, al dictado de la sentencia de primera instancia, en cuya única hipótesis se consideran irreparablemente consumadas las violaciones reclamadas. Por tanto, si el acto reclamado en el juicio de amparo se hace consistir en la orden de aprehensión, y durante el trámite del mismo el inculpado se presenta ante el Juez instructor bajo los efectos de la suspensión, e independientemente de que se le dicte o no formal prisión en la causa penal correspondiente, no es legal advertir la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, por cesación de los efectos del acto reclamado, ya que con ese proceder se dejaría sin efecto la reforma sufrida por la fracción X del mismo precepto y ley, ya que como quiera que sea, y desde otra perspectiva, se seguiría aplicando el criterio anterior contenido en la jurisprudencia 1113 que aparece publicada en las páginas 1788 y 1789 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1988, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, cuyo rubro dice: "LIBERTAD PERSONAL. RESTRICCIÓN DE LA (CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA)", que al referirse a la libertad personal asocia el cambio de la situación jurídica con la cesación de los efectos de la situación jurídica anterior, dejándose de estudiar la orden de aprehensión reclamada por sobreseerse el juicio de garantías, contraviniendo así la idea del legislador al adicionar esta última fracción, cuya finalidad es la de asegurar mediante el juicio de amparo, la efectiva y real reparación de las violaciones al artículo 16 constitucional que se hubieran cometido en la orden de aprehensión reclamada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004638-b57eb889/improcedencia-prevista-en-la-fraccion-xvi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 76/95.—Carlos Alberto Wilson Gómez (Recurrente: Juez Primero Penal de Primera Instancia de Cárdenas, Tabasco).—20 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba. Amparo en revisión 90/95.—José Francisco Ramón Jiménez.—26 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 295/95.—Humberto González Escobar (Recurrente: Juez Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz).—9 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 286/95.—Aquiles Magaña García y otro (Recurrente: Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro).—16 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Amparo en revisión 329/95.—Fernando Hernández Medina (Recurrente: Juez Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz).—18 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Hernández Piña.—Secretario: Sergio Armando Martínez Vidal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 614, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o. J/8; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 615. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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