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IMPROCEDENCIA, SE SURTE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 73, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y POSTERIORMENTE SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN. APLICACIÓN DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 8 DE FEBRERO DE 1999) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 323 (H) · Registro digital (IUS): 1004641 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3347

Una correcta interpretación de la fracción X del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo en vigor a partir del nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por virtud de las reformas de las que fue objeto, lleva a colegir que el juicio de amparo es improcedente contra actos emanados de un procedimiento judicial cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, por no poderse decidir en el procedimiento respectivo, sin afectar la nueva situación jurídica. Sin embargo, cuando por vía de amparo indirecto se reclama violación a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia. Por lo que si el acto reclamado lo constituye una orden de aprehensión por violación directa al artículo 16 constitucional, la hipótesis de que sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones, no se adecua a dicho acto, ya que carece de ese alcance. Por consiguiente, si durante la secuela del procedimiento en el juicio de amparo, se le decretó al quejoso auto de formal prisión, y en consecuencia existió un cambio de situación jurídica, al pasar de indiciado a procesado, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en la orden de aprehensión, porque no se puede decidir en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica aunque persistieran las violaciones que se aducen.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004641-19d1907f/improcedencia-se-surte-la-causal-prevista-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 46/99.—Luz María Rocha Osorio.—3 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Loranca Muñoz.—Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo en revisión 438/99.—Eloy Mota Herrera.—24 de junio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Diógenes Cruz Figueroa.—Secretario: Sergio Guzmán Marín. Amparo en revisión 259/99.—Feliciano Martínez Flores.—2 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Salvador Josué Maya Obé. Amparo en revisión 475/99.—Tirso Arcos Rosas y Benigno Arenas Martínez.—15 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretaria: Alicia Cruz Bautista. Amparo en revisión 440/99.—Cristóbal Torres Ortega.—26 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Vélez Barajas.—Secretario: Arturo Gómez Ochoa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 890, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.P. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 892. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 451, tesis 567. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 17/2008, de rubro: "SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO RESPECTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA SI DEL INFORME JUSTIFICADO APARECE QUE SE SUSTITUYÓ AL HABERSE DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN."

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