INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN VIRTUD DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DIO CUMPLIMIENTO AL FALLO CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA].
De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, se infiere que para que los Tribunales Colegiados de Circuito puedan atender el fondo de un incidente de inejecución de sentencia, debe existir previamente una determinación del Juez de Distrito de que no se ha cumplido la sentencia. De ello se sigue que si encontrándose pendiente de resolver ante un Tribunal Colegiado un incidente de inejecución, el Juez de Distrito comunica a dicho órgano jurisdiccional que tuvo por cumplida la sentencia, en virtud de que la autoridad que fue señalada como responsable dio cumplimiento al fallo constitucional, debe estimarse que el incidente ha quedado sin materia, toda vez que ya no subsiste la determinación que lo originó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004645-5826ad88/inejecucion-de-sentencia-queda-sin-materia-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA, EN VIRTUD DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DIO CUMPLIMIENTO AL FALLO CONSTITUCION (XXI.2o.P.A. J/22)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ. (1562)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIÓ.- (273)
- INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIO. (3a. 62)
- INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIO. (3a. 62 12/90)
- INEJECUCION DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA SI EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA QUE YA SE CUMPLIO. (302)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis