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Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SI EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DARSE VISTA AL QUEJOSO CON AQUÉL POR UN PLAZO CONTINUO Y GENÉRICO DE TRES DÍAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 331 (H) · Registro digital (IUS): 1004649 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3356

Cuando el acto reclamado en vía de amparo indirecto se refiera a alguno de los casos que establece el artículo 37 de la Ley de Amparo, es decir, que exista violación a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, debe darse vista a la parte quejosa con los informes justificados por el término continuo y genérico de tres días, acorde con el ordinal 156 de la citada Ley, en relación con el 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, toda vez que en aquel supuesto no es aplicable el artículo 149 de la Ley reglamentaria de la materia ni la jurisprudencia P./J. 54/2000 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 29/98-PL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, del rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO.", en virtud de que se refieren a una tramitación del juicio de amparo indirecto diversa de la que prevé el artículo 156 del propio ordenamiento, que obliga a que la audiencia constitucional se señale dentro de los diez días siguientes al de la admisión de la demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004649-71040a96/informe-justificado-si-el-acto-reclamado-se-refiere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 243/2005.—28 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Legorreta Segundo.—Secretario: Rodrigo Bautista Renedo. Amparo en revisión 244/2005.—28 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia.—Secretario: Jacinto Banda Martínez. Amparo en revisión 246/2005.—10 de noviembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Legorreta Segundo.—Secretario: Eloy Rojas Florencio. Amparo en revisión 245/2005.—1o. de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martha María del Carmen Hernández Álvarez.—Secretaria: Coraluz Saldaña Sixto. Amparo en revisión 256/2005.—12 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia.—Secretario: Julio César Gutiérrez Guadarrama. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1689, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.P. J/11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1690. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 112/2006, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO Y AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUS RESPECTIVAS PRESENTACIÓN Y CELEBRACIÓN DEBEN REGIRSE POR EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 37 DE DICHO ORDENAMIENTO."

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