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JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN, SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO PEDIDO CONTRA LAS, SI DE AUTOS APARECE QUE QUIEN DICTÓ EL LAUDO RECLAMADO FUE UNA JUNTA ESPECIAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 349 (H) · Registro digital (IUS): 1004667 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3380

Si se señala como acto reclamado el laudo pronunciado en el juicio laboral imputando tal acto como autoridad responsable a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de un Estado, y de dicho juicio se advierte que quien dictó el referido laudo fue una Junta Especial de la mencionada Local de Conciliación y Arbitraje, en tal situación, los actos aparecen demostrados en forma distinta a como fueron reclamados, y siendo esto así, los mismos no existen de la manera planteada, por lo que se impone pronunciar el sobreseimiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo. Además de que no es posible analizar la constitucionalidad del laudo reclamado, por motivo de que no se emplazó al amparo a la autoridad autora del mismo, a quien correspondería intervenir y rendir su informe correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 616, fracción I, y 618, fracción IV, de la nueva Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004667-4789dc84/juntas-locales-de-conciliacion-sobreseimiento-del-amparo-pedido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Sexta Parte: Volumen 43, página 50. Amparo directo 218/72.—Flavio González Morales.—28 de julio de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 45, página 37. Amparo directo 869/72.—Guillermo Lugo Morales.—7 de septiembre de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 45, página 37. Amparo directo 590/72.—Antonio Milán Kuri.—13 de septiembre de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volumen 46, página 65. Amparo directo 1073/72.—Manuel Gutiérrez Sánchez.—19 de octubre de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Volumen 46, página 65. Amparo directo 921/72.—Papelera Veracruzana, S.A.—20 de octubre de 1972.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 48, Sexta Parte, página 81, Tribunales Colegiados de Circuito. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 798, tesis 930. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 30/96, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. SI DE SU ANÁLISIS INTEGRAL SE VE LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EL JUEZ DEBE PREVENIR AL QUEJOSO PARA DARLE OPORTUNIDAD DE REGULARIZARLA." En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO PEDIDO CONTRA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN SI DE AUTOS JUSTIFICASE QUE QUIEN DICTÓ EL LAUDO RECLAMADO FUE UNA JUNTA ESPECIAL."

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