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JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN, SOBRESEIMIENTsO DEL AMPARO PEDIDO CONTRA LAS, SI DE AUTOS APARECE QUE QUIEN DICTÓ EL LAUDO RECLAMADO FUE UNA JUNTA ESPECIAL.-

Clave: 930 · Registro digital (IUS): 916067 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 798

Si se señala como acto reclamado el laudo pronunciado en el juicio laboral imputando tal acto como autoridad responsable a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de un Estado, y de dicho juicio se advierte que quien dictó el referido laudo fue una Junta Especial de la mencionada Local de Conciliación y Arbitraje, en tal situación, los actos aparecen demostrados en forma distinta a como fueron reclamados, y siendo esto así, los mismos no existen de la manera planteada, por lo que se impone pronunciar el sobreseimiento correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo. Además de que no es posible analizar la constitucionalidad del laudo reclamado, por motivo de que no se emplazó al amparo a la autoridad autora del mismo, a quien correspondería intervenir y rendir su informe correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 616, fracción I, y 618, fracción VI, de la nueva Ley Federal del Trabajo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916067-f93efa3b/juntas-locales-de-conciliacion-sobreseimientso-del-amparo-pedido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 218/72.-Flavio González Morales.-28 de julio de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro. Amparo directo 869/72.-Guillermo Lugo Morales.-7 de septiembre de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Amparo directo 590/72.-Antonio Millán Kuri.-13 de septiembre de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro. Amparo directo 1073/72.-Manuel Gutiérrez Sánchez.-19 de octubre de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor G. Amparo directo 921/72.-Papelera Veracruzana, S.A.-20 de octubre de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Arizpe Narro. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 536, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 782.

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