Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDO. CUANDO NO SE DICTA CON OPORTUNIDAD, SE CAUSA AGRAVIO QUE PUEDE REPARARSE EN LA VÍA DE AMPARO INDIRECTO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 351 (H) · Registro digital (IUS): 1004669 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3383

El simple transcurso del término legal sin que en el juicio se pronuncie el laudo respectivo, irroga perjuicio irreparable a las partes, que las legitima, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, para promover demanda de amparo indirecto, buscando la reparación de la violación a la garantía de justicia pronta y expedita que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004669-1ff28310/laudo-cuando-no-se-dicta-con-oportunidad-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 861/97.—Petróleos Mexicanos.—2 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo en revisión (improcedencia) 921/97.—Petróleos Mexicanos.—17 de octubre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Amparo en revisión (improcedencia) 1111/97.—Amado Roa Hernández.—6 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Francisco O. Escudero Contreras. Amparo en revisión (improcedencia) 1261/97.—Maricela Diez de Marina Nieto.—11 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.—Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna. Amparo en revisión (improcedencia) 51/98.—Ramón López Luna.—22 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Pallares y Lara.—Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 680, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 681. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 802, tesis 932. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 8/2004, de rubro: "LAUDO. LA OMISIÓN DE SU DICTADO, A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL PARA ELLO, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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