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LAUDOS DICTADOS EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 354 (H) · Registro digital (IUS): 1004672 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3386

Si en un juicio laboral se dicta el laudo respectivo y una de las partes lo reclama por medio del amparo directo, obteniendo la protección de la Justicia Federal para que se repare una violación cometida durante la secuela del procedimiento y se pronuncie nuevo laudo, este último debe resolver la controversia en su integridad y no limitarse a examinar aquel aspecto de la misma que dio motivo a que se concediera el amparo, porque el otorgamiento de éste hace desaparecer el primer laudo, como si nunca hubiera existido, lo que obliga a la responsable a dictar uno nuevo en que se cumpla con todos los requisitos que la ley exige para las resoluciones de esa naturaleza, ello independientemente de que en el nuevo laudo se repitan aquellos aspectos del primero que no fueron materia del juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004672-ed5ee7a4/laudos-dictados-en-cumplimiento-de-ejecutorias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 345/94.—Astillero Amado Navarro Mero, S.A. de C.V.—12 de julio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 535/94.—Alfonso Rodríguez y otros.—6 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 533/94.—Impulsora del Pequeño Comercio, S.A. de C.V.—20 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 271/95.—Minera María, S.A. de C.V.—4 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Juan Carlos Luque Gómez. Amparo directo 757/95.—María del Rosario Sánchez Araiza.—26 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Pilar Parra Parra.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 436, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 436. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 815, tesis 948. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 60/2005, de rubro: "LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, ÉSTE DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO INTEGRAL DE TODAS LAS ACCIONES PLANTEADAS EN LA MEDIDA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL."

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