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MULTA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SI ESTO SE PRODUCE EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 361 (H) · Registro digital (IUS): 1004679 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3397

Cuando se reclama un auto que apercibe con multa o que la hace efectiva, dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia, el amparo indirecto resulta improcedente, en términos del artículo 114, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque es una medida de apremio que tiende a vencer la contumacia del interesado, a materializar los efectos del fallo o vencer su oposición frente a la ejecución, por lo que de proceder el amparo se entorpecería la facultad del órgano jurisdiccional de hacer cumplir sus determinaciones y consecuentemente la administración de justicia. De ahí que todo requerimiento judicial puede tener aparejado el apercibimiento de imponer una medida de apremio y aplicar la multa, hasta que esté cumplido el acto ordenado por el Juez, pues de otro modo quedaría burlada la condena decretada en la sentencia definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004679-25f5635e/multa-amparo-improcedente-contra-su-apercibimiento-e-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7723/2001.—Carmen Ramírez de Arellano y Escandón viuda de Orvañanos.—12 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Amparo en revisión 163/2007.—María Esther Franco Velasco.—14 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Raúl Alfaro Telpalo. Amparo en revisión 256/2007.—29 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo en revisión 295/2007.—6 de diciembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Amparo en revisión 320/2007.—24 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretaria: Rosa María Martínez Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2085, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 2086. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 29/2009, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA EN ESA ETAPA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA."

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