Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MULTA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN, SI ESTO SE PRODUCE EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

Clave: 56 · Registro digital (IUS): 922137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 126

Cuando se reclama un auto que apercibe con multa o que la hace efectiva, dictado en el procedimiento de ejecución de sentencia, el amparo indirecto resulta improcedente, en términos del artículo 114, fracción III, en relación con el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, porque es una medida de apremio que tiende a vencer la contumacia del interesado a materializar los efectos del fallo o vencer su oposición frente a la ejecución, por lo que de proceder el amparo, se entorpecería la facultad del órgano jurisdiccional de hacer cumplir sus determinaciones. De ahí que todo requerimiento judicial puede tener aparejado el apercibimiento de imponer una medida de apremio y aplicar la multa, hasta que esté cumplido el acto ordenado por el Juez, pues de otro modo quedaría burlada la condena decretada en la sentencia definitiva y de proceder el amparo contra el apercibimiento o su aplicación, en el procedimiento de ejecución de sentencia, se entorpecería la administración de justicia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922137-f6346ea9/multa-amparo-improcedente-contra-su-apercibimiento-e-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7723/2001.-Carmen Ramírez de Arellano y otra.-7 de diciembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Neófito López Ramos.-Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1294, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.294 C. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de agosto de 2005, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2004-PL en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis