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MULTA DICTADA EN EJECUCION DE SENTENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: VI.2o.353 K · Registro digital (IUS): 208549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 409

Si la multa, señalada como acto reclamado en amparo ante juez de Distrito, se impone con el objeto de ejecutar una sentencia, conforme al artículo 114, fracción III, de la ley de la materia, no se está ante un acto de imposible reparación, ya que, las supuestas violaciones pueden impugnarse ante la justicia federal al dictarse la última resolución en el procedimiento respectivo, por lo que se surte la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208549-04e6cf18/multa-dictada-en-ejecucion-de-sentencia-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 88/89. Lorenza Flores Aguilar. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 208/2008-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de marzo de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los amparos en revisión R.C. 7723/2001, R.C. 256/2007, R.C. 295/2007 y R.C. 320/2007, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 29/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 642, con el rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA EN ESA ETAPA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA."

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