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Modo: Corpus Pro

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO, EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA APERCIBIR CON IMPONER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 275

El juez de Distrito no está facultado para apercibir a las autoridades responsables con que si no dan cumplimiento dentro del término de veinticuatro horas a las ejecutorias amparadoras, se les impondrá multa, toda vez que las normas para cumplir esas ejecutorias se encuentran contenidas en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo XII de la Ley de Amparo, de cuyas disposiciones se advierte que el juez federal no esta facultado para hacer esos apercibimientos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216676-c7039496/multas-por-incumplimiento-de-sentencias-de-amparo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 58/92. Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario de la Reforma Agraria. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 193-198, Sexta Parte, Pág. 118.

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