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CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, MULTA IMPROCEDENTE PARA OBTENER EL.

Clave: I.4o.A. J/26 · Registro digital (IUS): 212102 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 78, Junio de 1994; Pág. 38

Los artículos 104 a 107 de la Ley de Amparo prevén un procedimiento específico para llevar a cabo el cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios de amparo, al que, desde luego, los jueces de Distrito están obligados a ceñirse escrupulosamente; sin que, en tal procedimiento se contemple la imposición de multas, razón por la cual debe concluirse que la aplicación de esta última medida resulta ilegal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/212102-b9f9673f/cumplimiento-de-las-ejecutorias-de-amparo-multa-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 364/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otra. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Queja 534/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 22 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Queja 594/93. Director General de Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal. 20 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villa Fuerte Coello. Queja 648/93. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 2 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos. Queja 124/94. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra Villafuerte Coello. Nota: Por ejecutoria del 16 de marzo de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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