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MULTAS, APERCIBIMIENTO DE. NO PROCEDE PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: 2470 · Registro digital (IUS): 1004279 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Décima Segunda Sección - Ejecución de sentencias de amparo; Pág. 2899

La sanción pecuniaria para el caso de no dar cumplimiento a sentencias de amparo, apoyada en los artículos 104, 105, 111, 157, 209 y 3o. bis de la Ley de Amparo, no contienen la hipótesis de multa en los términos que lo consigna el Juez, puesto que el primer precepto se refiere al procedimiento de ejecución de sentencias, el segundo a la prosecución del trámite del juicio de garantías y el resto no son aplicables al caso, por lo que el apercibimiento recurrido es incorrecto, además, cabe señalar que la ejecución de que se trata, debe ceñirse a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, que prevé los medios para dar cumplimiento y, entre ellos, no contempla las multas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004279-394402de/multas-apercibimiento-de-no-procede-para-obtener-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 1036/97.—Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—5 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Queja 1046/97.—Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—5 de noviembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Queja 1216/97.—Director General del ISSSTE.—28 de enero de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz. Queja 1306/97.—Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—15 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mario Pérez de León Espinosa.—Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Queja 1316/97.—Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.—15 de abril de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mario Pérez de León Espinosa.—Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 532, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.A. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 533.

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