MULTA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SÓLO PROCEDE POR UNA VEZ, ATENTO AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Cuando el órgano jurisdiccional de amparo reciba por primera vez el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria amparadora, y estime que ésta no se cumplió puntualmente, ya sea porque no fue acatada en su totalidad o lo fue con excesos o defectos, previo a instaurar el procedimiento sancionador establecido en el artículo 193 de la Ley de Amparo, esto es, antes de imponer la multa respectiva y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, deberá requerir por una vez más a la autoridad responsable el puntual cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en aras de lograrlo. Esto, encuentra fundamento en el tercer párrafo del citado artículo 193, en cuanto dispone que si la autoridad responsable demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano jurisdiccional de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. Bajo ese contexto, cuando la autoridad responsable incumple por primera vez la sentencia amparadora, no procede imponer la multa con la que se apercibió y volver a requerir el cumplimiento con el apercibimiento de otra, pues ello equivaldría a una doble imposición de la sanción; lo que no puede acontecer, dado que la multa es parte del procedimiento señalado en el referido artículo 193, el cual sólo acontece cuando la autoridad responsable reitera el incumplimiento de la ejecutoria amparadora. De ahí que sólo pueda existir un apercibimiento de multa y no dos, pues sólo procede imponer ésta una vez, prosiguiéndose con el procedimiento de inejecución indicado en el invocado numeral 193.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006926-fda65f2a/multa-en-el-cumplimiento-de-una-sentencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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