SENTENCIA AMPARADORA. LINEAMIENTOS PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO.
La obligación prioritaria del órgano jurisdiccional de amparo estriba en lograr el puntual cumplimiento de la sentencia amparadora, entendido éste, en términos del párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo, como el acatamiento total, sin excesos ni defectos. En ese sentido, por una parte, el órgano jurisdiccional de amparo al apercibir en términos del segundo párrafo del artículo 192 de la referida ley, a la autoridad responsable para que dé puntual cumplimiento a la sentencia amparadora podrá, en atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo de dicho precepto, ampliar el plazo legalmente establecido para acatar el fallo protector. Por otra parte, cuando dicho órgano reciba por primera vez el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria amparadora, y estime que ésta no se cumplió puntualmente, ya sea porque no fue acatada en su totalidad o lo fue con excesos o defectos, antes de instaurar el procedimiento sancionador establecido en el artículo 193 de la citada ley, esto es, antes de imponer la multa respectiva y remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, deberá requerir por una vez más a la autoridad responsable el puntual cumplimiento de dicha ejecutoria, en aras de lograr la obligación prioritaria mencionada en un principio. Esto último, encuentra fundamento en el tercer párrafo del invocado artículo 193, en cuanto dispone que si la autoridad responsable demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano jurisdiccional de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. Así, sólo cuando la autoridad responsable inobserve el nuevo requerimiento, esto es, reitere el incumplimiento de la sentencia amparadora, el órgano jurisdiccional de amparo podrá actuar en términos del artículo antes mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006942-8200b0fe/sentencia-amparadora-lineamientos-para-lograr-su-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. (P./J. 54/2014 (10a.))
- MULTA EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. SU APERCIBIMIENTO E IMPOSICIÓN SÓLO PROCEDE POR UNA VEZ, ATENTO AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE LA MATERIA. (VII.2o.C.15 K (10a.))
- CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. (P./J. 56/2014 (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. DE NO ESTIMARSE CUMPLIDA LA SENTENCIA AMPARADORA, DEBE PRECISARSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL ALCANCE DE LA CONCESIÓN Y REQUERIRLA PARA QUE (VII.2o.C. J/5 (10a.))
- SECRETARIO DE JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AL NO SER LA DECLARATORIA DE CUMP (I.5o.P.15 K (10a.))
- SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LES DA CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS, A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS, E (XIX.1o.P.T. J/3 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis