SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LES DA CUMPLIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 3 DÍAS, A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE LOS REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR SI LA COMPLEJIDAD O DIFICULTAD PARA REALIZARLO AMERITA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO, O SI EL ASUNTO REVISTE URGENCIA Y NOTORIO PERJUICIO AL QUEJOSO, DEBE ORDENARLO INMEDIATAMENTE POR LOS MEDIOS OFICIALES DE QUE DISPONGA, DE LO CONTRARIO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, LE DEVOLVERÁ LOS AUTOS PARA QUE LO HAGA.
De la interpretación funcional de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, armonizada conforme al sistema al que pertenecen, se concluye que es obligación del Juez de Distrito, una vez que se han notificado los requerimientos a la autoridad responsable, requerirla para que cumpla con la ejecutoria protectora dentro del plazo de tres días; no obstante, si la responsable no lo hace a pesar de haber sido prevenida, dicho juzgador federal está obligado a analizar si la complejidad o dificultad para realizarlo amerita que se amplíe el plazo para que la autoridad responsable cumpla; o bien, si el caso reviste urgencia y notorio perjuicio al quejoso, debe ordenar el cumplimiento inmediato de la ejecutoria protectora por los medios oficiales de que disponga. Luego, si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo que se fije, el juzgador de amparo hará el pronunciamiento respectivo, imponiendo las multas procedentes y remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito; sin embargo, si el Juez de Distrito no realiza el análisis relativo a la complejidad o urgencia del cumplimiento de sentencia, ese órgano colegiado, al resolver el incidente correspondiente, le devolverá los autos del juicio para que lo haga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008045-3b2d1930/sentencias-de-amparo-indirecto-si-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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