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PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO SI NO LO HACEN EN DEFENSA DE SUS INTERESES PATRIMONIALES, SINO COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON MOTIVO DE SU ACTUACIÓN COMO ENTES DOTADOS DE PODER PÚBLICO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 381 (H) · Registro digital (IUS): 1004699 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3429

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos creó el juicio de amparo como un medio de control constitucional que tienen los gobernados para reclamar los actos de autoridad que estiman lesivos de sus garantías individuales, lo que pone de manifiesto que, por regla general, únicamente procede contra actos de autoridad que entrañen un menoscabo a esos derechos subjetivos públicos; la excepción a dicha regla se prevé en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, conforme al cual las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de garantías cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales; el origen de tal excepción radica en que el Estado, como persona moral oficial puede obrar con doble carácter: como ente dotado de poder público y como persona moral de derecho privado; en la primera hipótesis, su acción proviene del ejercicio de las facultades con que se halla investido y, en la segunda, obra en las mismas condiciones que los particulares, es decir, contrae obligaciones y adquiere derechos de la misma naturaleza y en igual forma que los individuos. Sin embargo, esta excepción no se actualiza cuando en un juicio contencioso administrativo, cuya finalidad es sustanciar y resolver las controversias que en materia administrativa y fiscal se plantean entre los particulares y las autoridades, se demanda la nulidad de actos emitidos por éstas, si actuaron como entes dotados de poder público con el que se hallan investidos al dictar, ordenar, ejecutar o tratar de ejecutar el acto impugnado; por ende, las personas morales oficiales carecen de legitimación para solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal si lo hacen como partes demandadas en el procedimiento mencionado y no en defensa de sus intereses patrimoniales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004699-c102f858/personas-morales-oficiales-carecen-de-legitimacion-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 206/2005.—**********.—16 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 142/2005.—Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chilpancingo, Guerrero.—16 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 293/2006.—Contraloría General Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Acapulco, Guerrero y otras.—22 de septiembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.—Secretario: J. Ascensión Goicochea Antúnez. Amparo en revisión 2/2008.—Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero.—17 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Amparo en revisión 619/2008.—Procurador General de Justicia del Estado de Guerrero.—4 de junio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de Tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1334, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.P.A. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 1335. Nota: Histórica al haber sido confirmada por las tesis 2a./J. 45/2003, 2a./J. 203/2007, y 2a./J. 92/2010, de rubros: "PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR ACTOS RELACIONADOS CON SERVIDORES PÚBLICOS MIEMBROS DE CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA."; “AMPARO DIRECTO. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO LAS PERSONAS MORALES OFICIALES DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ACTOS RELACIONADOS CON EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS.”, y “PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUICIO DE NULIDAD QUE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN TENDENTES A HACER EFECTIVA UNA MULTA IMPUESTA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO.”, respectivamente.

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