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AUTORIDAD QUE TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DE DONDE SURGIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO, AUN CUANDO EN AQUÉL SE LE HAYA SEÑALADO Y EMPLAZADO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADA SI NO ACUDE EN DEFENSA DE SUS INTERESES PATRIMONIALES.

Clave: XXI.2o.P.A.119 A · Registro digital (IUS): 164164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2242

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos creó el juicio de amparo como un medio de control constitucional que tienen los gobernados para reclamar los actos de autoridad que estiman lesivos de sus garantías individuales, lo que pone de manifiesto que, por regla general, únicamente procede contra actos de autoridad que entrañen un menoscabo a esos derechos subjetivos públicos, con excepción de lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, conforme al cual las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de garantías cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales. Cabe señalar que el origen de esta última disposición radica en que el Estado, como persona moral oficial, puede obrar con doble carácter: como ente dotado de poder público y como persona moral de derecho privado; en la primera hipótesis su acción proviene del ejercicio de las facultades con que se halla investido y, en la segunda, obra en las mismas condiciones que los particulares, es decir, contrae obligaciones y adquiere derechos de la misma naturaleza y en igual forma que éstos. En estas condiciones, dicha excepción no se actualiza cuando quien acude a la instancia constitucional es la autoridad que tramitó el procedimiento de donde surgió la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, aun cuando en éste se le haya señalado y emplazado con el carácter de tercero perjudicada, pues el hecho de haber figurado con el aludido carácter no desnaturaliza su intervención como autoridad, lo que es más que suficiente para estimar que se condujo como ente dotado de poder público, por lo que carece de legitimación para solicitar la protección de la Justicia Federal, si no acude en defensa de sus intereses patrimoniales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164164-51b51b90/autoridad-que-tramito-el-procedimiento-de-donde-surgio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 390/2009. Auditor Especial de la Auditoría General del Estado de Guerrero. 12 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: César Alberto Santana Saldaña. Amparo en revisión 264/2009. Auditor General del Estado de Guerrero y otro. 9 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.

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