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RECURSOS ORDINARIOS. EL TERCERO EXTRAÑO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTARLOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 415 (H) · Registro digital (IUS): 1004733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3473

El artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños, o sea que el primer numeral se refiere a los medios ordinarios de defensa establecidos por la ley en favor de las partes, y que deben agotar o hacer valer antes de intentar el juicio constitucional para cumplir con el principio de definitividad, y el segundo precepto establece que para los terceros extraños no opera ese principio, porque no siendo partes en el procedimiento de origen es evidente que tampoco pueden hacer uso de aquellos recursos o medios de defensa para lograr su intervención en dicho procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004733-adee5b25/recursos-ordinarios-el-tercero-extrano-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 169/2000.—Antonio Serrano Santos.—27 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 381/2003.—Rosa María Garza Estrada.—13 de noviembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 15/2006.—Gilberto Gaspar González Landini.—2 de febrero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo en revisión 35/2007.—Javier Castillo Trujillo y otra.—22 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 36/2007.—Enrique Muñoz Ruiz y otra.—22 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1557, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/282; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 2117. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 57/2000, de rubro: "RECURSOS ORDINARIOS QUE PROCEDEN EN CONTRA DE ACTOS DE AUTORIDADES DISTINTAS DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO. EL TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS."

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