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RECURSOS ORDINARIOS. EL TERCERO EXTRAÑO NO ESTA OBLIGADO A AGOTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 770

El artículo 73, fracción XIII de Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales de tribunales administrativos o del trabajo respecto de las cuales concede la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual pueden ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente salvo lo que la fracción VII del artículo 107 constitucional dispone para los terceros extraños, o sea que el primer numeral se refiere a los medios ordinarios de defensa establecidos por la ley en favor de las partes, y que deben agotar o hacer valer antes de intentar el juicio constitucional para cumplir con el principio de definitividad, y el segundo precepto establece que para los terceros extraños no opera ese principio, porque no siendo partes en el procedimiento de origen es evidente que tampoco pueden hacer uso de aquellos recursos o medios de defensa para lograr su intervención en dicho procedimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211862-bf7345f9/recursos-ordinarios-el-tercero-extrano-no-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 190/87. Georgina Becil viuda de Awad. 14 de abril de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/282, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 1557, con el rubro: "RECURSOS ORDINARIOS. EL TERCERO EXTRAÑO NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTARLOS."

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