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Modo: Corpus Pro

ATRACCIÓN. NO PROCEDE EJERCER DICHA FACULTAD PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN EL QUE SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, Y QUE SE INTERPONE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Clave: 3 · Registro digital (IUS): 1004801 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del amparo contra leyes; Pág. 3569

La circunstancia de que en un recurso de revisión interpuesto contra el desechamiento de un juicio de garantías se plantee la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, no hace procedente el ejercicio por parte de este Alto Tribunal de la facultad de atracción para conocerlo, en virtud de que el asunto carece de interés excepcional y trascendencia. En la tesis número P. XCVI/98, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIANTE ELLA SE PRETENDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMPARO APLICADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA." el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es improcedente el recurso de revisión para impugnar la inconstitucionalidad de la propia Ley de Amparo, pues de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 a 89 de la ley de la materia, dicho recurso no se halla previsto en el sistema constitucional como una de las formas de control instituido por la Ley Suprema, sino exclusivamente como un medio técnico para optimizar la función jurisdiccional del juzgador primario en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004801-76b55527/atraccion-no-procede-ejercer-dicha-facultad-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Facultad de atracción 6/2003-PS.—Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—29 de octubre de 2003.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Facultad de atracción 32/2004-PL.—Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—7 de julio de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Manuel González Díaz. Facultad de atracción 33/2004-PL.—Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito.—4 de agosto de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Facultad de atracción 52/2004-PL.—Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.—16 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Facultad de atracción 7/2005-PL.—Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.—15 de junio de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Tesis de jurisprudencia 176/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 132, Primera Sala, tesis 1a./J. 176/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 133. Nota: La tesis P. XCVI/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 260.

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