Corpus
Modo: Corpus Pro

FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN EN CUYOS AGRAVIOS SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: P. CVI/97 · Registro digital (IUS): 198423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 158

En tal hipótesis puede llevarse a cabo el ejercicio de la facultad de atracción, pues el recurso de revisión reviste características especiales que no se dan en todos los asuntos, toda vez que al hacerse el planteamiento de inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, en vía de agravios, que se aplicó al recurrente al desecharse, por notoriamente improcedente, su demanda de amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito tendría que pronunciarse, primero, respecto de si es posible o válido hacer este tipo de planteamientos y, de decidirlo positivamente, tendría que realizar el examen de los argumentos que se exponen en el agravio de mérito. En estas condiciones, de no ejercerse la facultad de atracción, se dejaría de examinar una cuestión de especial entidad jurídica, como lo es la posibilidad de introducir, en los recursos de revisión, planteamientos de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley de Amparo que se hayan aplicado en perjuicio de las partes por el a quo en la primera instancia de un juicio constitucional, lo que únicamente puede realizar este alto tribunal como supremo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que a los Tribunales Colegiados de Circuito sólo se les ha encomendado, por regla general, el control de la legalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198423-e9f8e1ef/facultad-de-atraccion-para-conocer-de-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Varios 763/96. Mario Javier Casanova Rodas. 12 de mayo de 1997. Mayoría de seis votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de junio en curso, aprobó, con el número CVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.