Corpus
Modo: Corpus Pro

ATRACCIÓN. PROCEDE EJERCER ESTA FACULTAD EN EL RECURSO DE REVISIÓN CUANDO LAS REGLAS IMPUGNADAS TIENEN CARACTERÍSTICAS SINGULARES Y SE VINCULAN AL PROBLEMA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.

Clave: 1a. XXIV/2006 · Registro digital (IUS): 176028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 621

En cumplimiento a la garantía consagrada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la impartición de justicia pronta y expedita, y con fundamento en su artículo 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, procede ejercer la facultad de atracción para conocer de los argumentos encaminados a impugnar la constitucionalidad de reglas con características singulares y novedosas, si no existen precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se resolviere sobre su temática, y por encontrarse íntimamente vinculadas al problema de inconstitucionalidad de leyes examinado en el recurso de revisión por este Alto Tribunal, a pesar de que ordinariamente el conocimiento de las propias reglas no le competa legalmente, pues por economía procesal y jurisdiccional no es pertinente reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para que se pronuncie sobre ese particular, en términos de los artículos 84, fracción I; 85, fracción II, y 92 de la Ley de Amparo, así como en el punto quinto, fracción I, inciso b), del Acuerdo Número 5/2001, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176028-75b43957/atraccion-procede-ejercer-esta-facultad-en-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/2005. Colegio e Instituto de Valuadores de Córdoba y Orizaba, A.C. y otros. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz. Nota: El Acuerdo General Número 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1161.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.