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LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.

Clave: 15 · Registro digital (IUS): 1004813 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del amparo contra leyes; Pág. 3584

El amparo contra sentencia definitiva en el que se aduzcan razones de inconstitucionalidad de la ley, puede promoverse como amparo directo ante un Tribunal Colegiado, según el régimen de competencia establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si un Juez de Distrito conoce del asunto, respecto de la cuestión de inconstitucionalidad de ley la sentencia relativa debe declararse insubsistente y remitirse los autos al Tribunal Colegiado respectivo, para que examine las cuestiones jurídicas planteadas en los conceptos de violación, sin que sea necesario llamar a juicio a las autoridades expedidoras de la ley cuya constitucionalidad se controvierte, toda vez que en materia de amparo directo puede realizarse el estudio de este tipo de problemas mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación de la ley por la autoridad responsable en el juicio de amparo directo; sin perjuicio de que, en los términos del artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo, en su oportunidad, este Alto Tribunal conozca del recurso de revisión que se llegare a interponer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004813-412b6756/leyes-inconstitucionales-amparo-directo-contra-sentencias-definitivas-fundadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 67, página 63. Amparo en revisión 5251/71.—Jesús Piñón Andrade y otro.—2 de julio de 1974.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.—Secretario: Guillermo Baltazar Alvear. Volumen 67, página 63. Amparo en revisión 1040/65.—Héctor Meza Cruz.—9 de julio de 1974.—Mayoría de dieciséis votos.—Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 69, página 28. Amparo en revisión 569/72.—Mercedes Ruiz Andrade.—10 de septiembre de 1974.—Mayoría de dieciséis votos.—Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Álvarez.—Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 69, página 28. Amparo en revisión 1877/72.—Raúl Plascencia Ulloa.—10 de septiembre de 1974.—Mayoría de dieciséis votos.—Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Álvarez.—Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 69, página 28. Amparo en revisión 5611/73.—Sergio Castro y Hermanos, S.A. (Quiebra).—10 de septiembre de 1974.—Mayoría de dieciséis votos.—Disidentes: Alfonso López Aparicio, Ezequiel Burguete Farrera, Salvador Mondragón Guerra y Ernesto Aguilar Álvarez.—Ponente: Mario G. Rebolledo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 72, Primera Parte, página 48, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 397, Pleno, tesis 342.

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