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ACTIVO. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO SIN NECESIDAD DE RECLAMAR LA LEY QUE RIGE AL TRIBUTO.

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 1004815 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3591

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 90/2007, de rubro: "ACTIVO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA, PROMOVIDO CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE AQUEL IMPUESTO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2005).", sostuvo que es necesario reclamar la Ley del Impuesto al Activo para impugnar el decreto por el que se exime de su pago, porque la obligación tributaria de pago deriva de la ley, que al no ser combatida seguirá surtiendo efectos en la esfera jurídica del contribuyente, por lo que dicha ley y el decreto constituyen un sistema normativo, dada la íntima relación que guardan entre sí, que justifica su impugnación conjunta en el juicio de amparo. Sin embargo, esta Sala interrumpe dicho criterio, después de ponderar que la norma eximente prevista en el decreto del Ejecutivo Federal no se incorpora formalmente a la ley que rige el tributo y ni siquiera se relaciona con sus elementos constitutivos, pues aquélla regula aspectos recaudatorios, no de carácter impositivo, de ahí que no puedan constituir un sistema fiscal y, por ende, no es indispensable impugnarlos en forma conjunta para combatir en el juicio de amparo la norma eximente, dado que no guardan una estrecha relación entre sí, en tanto que sólo existe una mera referencia al impuesto al activo, ya que tanto el beneficiario de dicha eximente como el que no goza de ella siguen tributando en ese impuesto, aunque el primero por un efecto recaudatorio negativo deja de cubrir tal contribución; además una posible concesión del amparo abarca al decreto únicamente, sin afectar la ley que prevé el tributo, lo que no impide controvertir en una sola demanda de garantías tanto el decreto como la ley, pero el examen correspondiente sobre su existencia, su improcedencia o el fondo del asunto se hará separadamente, sin considerarlos un sistema normativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004815-8ca11fb9/activo-el-decreto-del-ejecutivo-federal-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1834/2004.—El Florido California, S.A. de C.V.—7 de mayo de 2008.—Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria.—Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1207/2006.—Inmuebles Gómez, S.A. de C.V.—7 de mayo de 2008.—Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria.—Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1260/2006.—Eduser Inmobiliaria, S.A. de C.V.—7 de mayo de 2008.—Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria.—Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1351/2006.—Metalmec, S.A. de C.V. y otras.—7 de mayo de 2008.—Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria.—Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1700/2006.—Integración de Servicios en Salud, S.A. de C.V.—7 de mayo de 2008.—Mayoría de tres votos en cuanto al sentido de la ejecutoria.—Mayoría de cuatro votos respecto de este criterio.—Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer, Fabiana Estrada Tena e Israel Flores Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 101/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de junio de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 397, Segunda Sala, tesis 2a./J. 101/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 576. Nota: La tesis 2a./J. 90/2007, interrumpida por este criterio aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 807.

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