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ACTIVO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE EQUIDAD TRIBUTARIA, PROMOVIDO CONTRA EL DECRETO POR EL QUE SE EXIME DEL PAGO DE AQUEL IMPUESTO A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2005).

Clave: 2a./J. 90/2007 · Registro digital (IUS): 172636 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 807

Se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, cuando el juicio de garantías en que se aduce violación a la garantía de equidad tributaria, se promueve contra el citado decreto, cuyo artículo primero exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2005, a las personas físicas contribuyentes, cuyos ingresos totales para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 2004, no hayan excedido de $4'000,000.00. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de lograr los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían en dejar insubsistente para el quejoso dicho decreto, con ello no lograría la liberación del pago del tributo, porque esta obligación no proviene de aquél, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar el beneficio mencionado, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional por instituir dicho beneficio, es ilógico pretender que tenga efectos en su favor, además de que la protección constitucional no podría tener el efecto general de derogar el precepto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172636-81cfe80c/activo-es-improcedente-el-amparo-por-violacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 42/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de abril de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 90/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil siete. Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a./J. 101/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 397, de rubro: "ACTIVO. EL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL POR EL QUE EXIME DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO Y OTORGA DIVERSAS FACILIDADES A LOS CONTRIBUYENTES QUE INDICA, CON BASE EN EL ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO SIN NECESIDAD DE RECLAMAR LA LEY QUE RIGE AL TRIBUTO."

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