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ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DEL DECRETO DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995 QUE EXIME DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.-

Clave: 57 · Registro digital (IUS): 900057 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 84

Es improcedente el amparo promovido en contra del citado decreto, cuyo artículo primero exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio de 1996, a los contribuyentes cuyos ingresos, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el ejercicio de 1995, no hayan excedido de siete millones de nuevos pesos. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de lograr, en las hipótesis contempladas, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso dicho decreto, con ello no lograría la liberación del pago del tributo porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900057-db336ae6/activo-impuesto-al-improcedencia-del-amparo-promovido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1717/96.-Texlamex, S.A. de C.V.-19 de junio de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Amparo en revisión 2339/96.-Filtros Mann, S.A. de C.V.-19 de junio de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Alejandro Sánchez López. Amparo en revisión 2512/96.-Popul-Auto de Mazatlán, S.A. de C.V.-19 de junio de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Amparo en revisión 2510/96.-Lubricantes y Llantas de Mazatlán, S.A. de C.V.-19 de junio de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Luz Cueto Martínez. Amparo en revisión 2871/96.-Grupo Televisa, S.A. de C.V. y otros.-19 de junio de 1997.-Mayoría de nueve votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de 1997, página 5, Pleno, tesis P./J. 59/97. véase la ejecutoria en la página 6 de dicho tomo.

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