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ACTIVO, IMPUESTO AL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO EN CONTRA DE DECRETOS PRESIDENCIALES QUE EXIMEN DEL PAGO DE AQUÉL, A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES.-

Clave: 58 · Registro digital (IUS): 900731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 54

Es improcedente el amparo promovido en contra de los decretos expedidos por el presidente de la República que eximen totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante un ejercicio fiscal, a determinados contribuyentes. Lo anterior deriva de la imposibilidad jurídica de materializar, en tal hipótesis, los efectos restitutorios que son propios del amparo, los que si bien se traducirían, fundamentalmente, en dejar insubsistente para el quejoso el decreto respectivo, con ello no lograría la liberación del pago del tributo, porque esta obligación no proviene del decreto, sino de la Ley del Impuesto al Activo, que queda intocada; y tampoco podría, válidamente, disfrutar de la exención que establece el mencionado ordenamiento del Ejecutivo, porque si el mismo quejoso sostiene que es inconstitucional, por instituir la exención, es ilógico pretender que tenga efectos en su beneficio, además de que la protección constitucional tampoco podría tener el efecto general de derogar el precepto en comento de dicho ordenamiento administrativo; por tanto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 80, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900731-1100b755/activo-impuesto-al-improcedencia-del-amparo-promovido-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1918/97.-Zapatería la Rua, S.A. de C.V.-31 de octubre de 1997.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Genaro David Góngora Pimentel.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés Galván. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 365, Segunda Sala, tesis 2a. CXXXIX/97.

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