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ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. SU APLICACIÓN POR UN TÉRMINO NO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, IMPIDE DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY TAMBIÉN RECLAMADA, A PESAR DE QUE ÉSTA PREVEA LA POSIBILIDAD DE IMPONER ESA MEDIDA POR UN LAPSO SUPERIOR.

Clave: 45 · Registro digital (IUS): 1004843 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3621

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia sustenta la jurisprudencia del rubro "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. LAS LEYES O CÓDIGOS QUE LO ESTABLECEN POR UN TÉRMINO MAYOR AL DE TREINTA Y SEIS HORAS, SON VIOLATORIOS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL."; sin embargo, cuando la orden de arresto reclamada fue decretada por un lapso no superior al citado, a pesar de que, paralelamente, se impugne en el amparo la ley relativa que contempla la procedencia de imponer la medida por un término mayor al de treinta y seis horas, no es dable aplicar la referida jurisprudencia para declarar la inconstitucionalidad de la ley, pues revistiendo ésta el carácter de heteroaplicativa, fue su aplicación la que permitió al quejoso acudir a la vía de amparo, por lo que entonces no puede desvincularse su estudio del que concierne a su acto de aplicación; luego, no habiéndose actualizado éste por un lapso superior al comentado, la ley no le causa perjuicio al quejoso en ese aspecto, y por esta razón no es posible analizarla al tenor de la aludida jurisprudencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004843-869c1477/arresto-como-medida-de-apremio-su-aplicacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1790/94.—Francisco Javier Vázquez Martínez.—2 de mayo de 1996.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: José Manuel Arballo Flores. Amparo en revisión 513/95.—Verónica Dimárias Canchola.—2 de mayo de 1996.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Amparo en revisión 288/96.—Javier Fernández Elizondo.—21 de octubre de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 538/96.—Rogelio Alberto Arroyo Macías y coagraviado.—21 de octubre de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Alejandra de León González Amparo en revisión 1109/96.—Concepción Román Moncada.—21 de octubre de 1996.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro Sánchez López. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de enero en curso, aprobó, con el número 7/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 59, Pleno, tesis P./J. 7/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 60. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 137, Pleno, tesis 106.

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