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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LOS RELATIVOS A LA FALTA DE INCLUSIÓN DEL QUEJOSO EN LA EXENCIÓN OTORGADA POR EL CONGRESO LOCAL EN CUANTO AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA, AUN CUANDO SEA EN CONTRAVENCIÓN AL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 53 · Registro digital (IUS): 1004851 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3633

El Congreso Local carece de competencia para establecer en la ley respectiva exenciones al pago del impuesto predial o sobre propiedad inmobiliaria, pues en términos del artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad para otorgar exenciones corresponde al Municipio. Atento a lo anterior, si en la demanda de amparo se reclama la ley en la que el Congreso Local estableció exenciones y en sus conceptos de violación el quejoso aduce que se le debe otorgar la protección constitucional para el efecto de que se le incluya dentro de aquéllas, tales conceptos de violación deben declararse inoperantes toda vez que no podría válidamente otorgarse el amparo solicitado pues ello tendría el efecto de conceder al quejoso un derecho que la autoridad competente (Municipio) no le ha conferido, lo que implicaría que a través del juicio de garantías se ampliara el beneficio de la exención que fue concedido por una autoridad que no tiene facultades para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004851-f0e5690a/conceptos-de-violacion-inoperantes-lo-son-los-relativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 69/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito.—20 de junio de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 106/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de julio de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 513, Segunda Sala, tesis 2a./J. 106/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 665.

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