CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. DEBEN DECLARARSE ASÍ Y NEGAR EL AMPARO, CUANDO DE CONCEDERSE ÉSTE, SE CAUSEN PERJUICIOS AL QUEJOSO.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la concesión de la protección de la Justicia de la Unión al solicitante del amparo respecto a las argumentaciones relativas a que la reforma a los artículos 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, era violatoria de los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en ellos, además, se imponía una sanción excesiva e inusitada prohibida por el artículo 22 de la propia Ley Fundamental, sería que el quejoso dejara de tributar conforme a ese régimen, por ser ilegal, desproporcional e inequitativo o por contener un tratamiento perjudicial, por lo que quedaría obligado a tributar conforme al régimen general, ya que de esa manera se le estaría restituyendo en el pleno goce de sus garantías individuales violadas, lo que le irrogaría un perjuicio más que aportarle un beneficio. En consecuencia, si con la concesión del amparo se va a causar un perjuicio al promovente del juicio, deben declararse inoperantes los argumentos a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185226-1d14bc7b/conceptos-de-violacion-inoperantes-deben-declararse-asi-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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