HOSPEDAJE. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS PRESTADORES DE ESE SERVICIO EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO LOCAL RESPECTIVO.
Del análisis sistemático de los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII, X y XXIX-A, 117, 118, 122 y 124 de la Constitución Federal se advierte que es obligación de los gobernados contribuir al gasto público no sólo de la Federación, sino también del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios y que la facultad para legislar en materia impositiva no siempre es exclusiva de la Federación, sino que en ocasiones concurre con los Estados, por lo que, incluso, una misma fuente de ingresos puede estar gravada tanto por la Federación como por las entidades federativas, acorde con la facultad genérica establecida en la fracción VII del artículo 73 constitucional, excepción hecha de las materias previstas en la fracción XXIX-A del mismo artículo 73. Consecuentemente, al no estar dentro de tal exclusividad la facultad de imponer contribuciones a la prestación de servicios y al comercio interno y menos, en particular, a la prestación de servicios de hospedaje, la misma concurre, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal, tanto en la Federación como en los Estados, facultad que no deriva de lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que lo que éste prevé es el sistema de coordinación fiscal, reconociendo que respecto de la prestación de esos servicios se pueden imponer contribuciones locales, pero ello no significa que los tributos que sobre el particular establezcan las Legislaturas Locales tengan su fuente legal en ese dispositivo, sino que tanto la facultad tributaria federal como la estatal derivan de la Carta Magna. Por tanto, el referido artículo no afecta el interés jurídico de los prestadores del servicio de hospedaje en los Estados de la República, en cuanto a su pretensión de reclamar las leyes locales que gravan la prestación de dichos servicios.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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