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HOSPEDAJE. EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LOS PRESTADORES DE ESE SERVICIO EN EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO LOCAL PREVISTO RESPECTO DE ESA PRESTACIÓN.-

Clave: 1234 · Registro digital (IUS): 901907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 872

Del examen sistemático de los artículos 31, fracción IV, 73, fracciones VII, X y XXIX-A, 117, 118, 122 y 124 de la Constitución Federal deriva que es obligación de los gobernados contribuir al gasto público no sólo de la Federación, sino también del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, y que la facultad para legislar en materia impositiva no siempre es exclusiva de la Federación, sino que en ocasiones puede concurrir con los Estados y con el Distrito Federal, por lo que, incluso, una misma fuente de ingresos puede estar gravada tanto por la Federación como por las entidades federativas y el Distrito Federal, acorde con la facultad genérica establecida en la fracción VII del artículo 73 constitucional, hecha excepción de las materias previstas en la fracción XXIX-A del mismo artículo 73. Consecuentemente, al no estar dentro de tal exclusividad la facultad de imponer contribuciones a la prestación de servicios y al comercio interno y menos, en particular, a la prestación de servicios de hospedaje, la facultad para imponer contribuciones sobre esta actividad recae en la Federación, en los Estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de lo que se sigue que dicha facultad a favor de este último órgano legislativo no deriva de lo establecido por el artículo 41, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que lo que éste prevé es el sistema de coordinación fiscal, reconociendo que respecto de la prestación de esos servicios se pueden imponer contribuciones locales, lo cual no significa que los tributos que sobre el particular establezcan las Legislaturas Locales tengan su fuente legal en ese dispositivo sino, como se ha visto, tanto la facultad tributaria federal como la estatal derivan de la Constitución General de la República. Por tanto, el citado artículo no afecta el interés jurídico de los prestadores del servicio de hospedaje en el Distrito Federal en cuanto a su pretensión de reclamar la ley local que grava la prestación de dichos servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901907-36368a36/hospedaje-el-articulo-41-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 156/98.-Hotel Beverly, S.A. de C.V.-4 de febrero de 1999.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 14, Pleno, tesis P. XXXI/99.

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