Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).

Clave: 91 · Registro digital (IUS): 1004889 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3682

Lo dispuesto en el referido precepto en el sentido de que el impuesto especial sobre producción y servicios se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de importaciones ocasionales, y que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación, los que serán la diferencia entre el impuesto que corresponda a las actividades realizadas en el periodo por el que se efectúa el pago, con excepción de las importaciones, y las cantidades por las que procede el acreditamiento, entre las que se encuentra el pago de marbetes y precintos y que, en ningún caso, el impuesto por la enajenación de bebidas alcohólicas por unidades envasadas será menor al pago de la cuota por la adquisición de los marbetes o precintos, evidencia que se trata de un impuesto complejo respecto del cual existe una serie de normas que regulan la causación de la contribución, las obligaciones que surgen a cargo de los contribuyentes y de los sujetos que reciben la traslación del impuesto al verificarse los respectivos hechos imponibles, así como un conjunto de hipótesis jurídicas que si bien son complemento de aquéllas, no trascienden a la esfera jurídica de los contribuyentes hasta en tanto surge para éstos la obligación de enterar a la administración pública el monto respectivo. Por tanto, en virtud de que la individualización del invocado artículo 5o., párrafos tercero y cuarto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es incierta e independiente de que el contribuyente realice el hecho imponible y su sola vigencia no causa perjuicio a la parte quejosa, se concluye que se trata de una hipótesis normativa de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que el supuesto relativo al pago de la cuota mínima al adquirir marbetes o precintos para adherir a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas está condicionado temporal y cuantitativamente a que en el periodo respectivo no se genere el impuesto por un margen superior a la cantidad que resulte de multiplicar los envases o recipientes enajenados por $2.00 y $16.00, según se trate de marbetes o precintos, respectivamente, lo que no se podrá determinar sino hasta el final del correspondiente ejercicio fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004889-f0e821c1/impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios-la-reforma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2175/99.—Luis Achurra Sucesores, S.A. de C.V.—29 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 624/2000.—Bobadilla y Compañía, S.A. de C.V.—29 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 634/2000.—Mezcal El Famoso, S.A. de C.V.—29 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Ismael Mancera Patiño. Amparo en revisión 725/2000.—Gregorio Ariel Suárez Escamilla y otros.—29 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 55/2002.—Industrial Licorera de Tabasco, S.A.—29 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 64/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 69, Primera Sala, tesis 1a./J. 64/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 71.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis