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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER PROHIBITIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).

Clave: 2a. LXXXIII/2002 · Registro digital (IUS): 186552 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 450

El mencionado precepto establecía que el contribuyente que recibiera la devolución de bienes enajenados u otorgara descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que tuviera que pagar el impuesto en los términos de ley, deduciría en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos, del valor de la operación respectiva, salvo que se tratara de la enajenación de bebidas alcohólicas, es decir, la hipótesis prevista en tal precepto era de naturaleza prohibitiva, pues impedía a los contribuyentes que enajenaran bebidas alcohólicas, disminuir, del valor de la operación, los descuentos o bonificaciones que hubiesen realizado, razón por la que al haber sido reformado el citado artículo 6o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, desapareció la prohibición que contenía. En congruencia con lo anterior, si durante la tramitación de un juicio de amparo el quejoso no demuestra que mientras estuvo en vigor la norma de referencia se le impidió disminuir del valor de los actos por los que debía pagar el impuesto, el monto de bonificaciones o descuentos otorgados, debe concluirse que aquella hipótesis normativa cesó en sus efectos y, por ende, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186552-61e0b52e/impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1816/99. Grupo Agroindustrial y Alcoholero de México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. Amparo en revisión 1942/99. Industrial Licorera Cortés del Sureste, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, tesis 1a./J. 66/2002, página 127, de rubro "IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER PROHIBITIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).".

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