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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 6o., PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY RELATIVA, ES DE CARÁCTER PROHIBITIVO (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).-

Clave: 42 · Registro digital (IUS): 921822 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 73

El mencionado precepto establecía que el contribuyente que recibiera la devolución de bienes enajenados u otorgara descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades, por los que tuviera que pagar el impuesto en los términos de ley, deduciría en la siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales, el monto de dichos conceptos, del valor de la operación respectiva, salvo que se tratara de la enajenación de bebidas alcohólicas; es decir, no se permitía a dichos contribuyentes disminuir, del valor de la operación, los descuentos o bonificaciones que hubiesen realizado, lo que se traducía en una norma de carácter prohibitivo, que al haber sido reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, desapareció la prohibición que contenía y, por ende, la disposición cesó en sus efectos, de ahí que si la quejosa no demuestra que durante la vigencia de aquella norma se materializó el supuesto de prohibición a que alude el precepto en mención, es indudable que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921822-c15fb4e2/impuesto-especial-sobre-produccion-y-servicios-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo en revisión 1444/99.-Comercial Rarámuri, S.A. de C.V.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo en revisión 2175/99.-Luis Achurra Sucesores, S.A. de C.V.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 634/2000.-Mezcal El Famoso, S.A. de C.V.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Ismael Mancera Patiño. Amparo en revisión 725/2000.-Gregorio Ariel Suárez Escamilla y otros.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Amparo en revisión 55/2002.-Industrial Licorera de Tabasco, S.A.-29 de mayo de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 127, Primera Sala, tesis 1a./J. 66/2002; véase la ejecutoria en la página 71 de dicho tomo.

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