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INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, QUE REGULA EL DESTINO DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 1004894 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3688

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 55/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 5, con el rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", estableció el criterio de que cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere para actualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se halla sometido a la realización de ese evento. Conforme a lo anterior, el artículo Octavo Transitorio del Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, que regula el destino de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente, constituye una norma de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que para su impugnación se requiere de un acto concreto de aplicación, consistente en que el trabajador haga la elección del régimen de pensión correspondiente, pues en ese momento el trabajador se ubica de manera automática en la previsión del precepto transitorio de que se trata, lo que implica la remisión de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda del cuarto bimestre de 1997, hasta que obtenga la pensión relativa; por lo que será a partir de ese momento en que podrá computarse el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para reclamar la inconstitucionalidad de tal precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004894-576409b1/infonavit-el-articulo-octavo-transitorio-del-decreto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 243/2007-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Segundo, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—23 de enero de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 18/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 589, Segunda Sala, tesis 2a./J. 18/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 703.

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