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INFONAVIT. EL PLAZO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, EN LOS CASOS EN QUE EL TRABAJADOR HUBIERE TENIDO IMPOSIBILIDAD PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIONES, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE LE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN QUE LE OTORGA LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: XVI.1o.A.T. J/26 · Registro digital (IUS): 161295 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 993

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 18/2008 y 2a./J. 82/2011, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVII, febrero de 2008 y XXXIII, junio de 2011, páginas 589 y 295, respectivamente, de rubros: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, QUE REGULA EL DESTINO DE LOS FONDOS ACUMULADOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, CONSTITUYE UNA NORMA DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA." e "INFONAVIT. LA ELECCIÓN VOLUNTARIA DEL RÉGIMEN PENSIONARIO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO PRODUCE EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE AQUEL INSTITUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.", precisó que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que regula el destino de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondiente, tiene naturaleza heteroaplicativa, toda vez que para su impugnación requiere de un acto concreto de aplicación, el cual tiene como presupuesto la propia voluntad del trabajador cuando elige el régimen pensionario que mejor le convenga (1973-1997), pues en ese momento se ubica de manera automática en la previsión del precepto transitorio de que se trata. En esa virtud, por regla general, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para reclamar la inconstitucionalidad de aquel artículo, debe computarse a partir de que el quejoso optó por el régimen de pensión; sin embargo, cuando de autos se advierta que existió imposibilidad para que el quejoso ejerciera la opción de dicho régimen, como sería el caso relativo a que en el momento de solicitar la pensión hubiera cotizado una cantidad de semanas que le impedía hacer dicha elección, el cómputo debe realizarse a partir de que se concretiza el perjuicio económico en contra del trabajador, es decir, a partir de la notificación de la resolución que le otorga la pensión correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161295-56d50b91/infonavit-el-plazo-para-promover-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2011. Presidente de la República, por conducto del director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien actúa por ausencia del titular del ramo. 10 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Arturo Amaro Cázarez. Amparo en revisión 213/2011. Presidente de la República, por conducto del director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien actúa por ausencia del titular del ramo. 10 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal. Amparo en revisión 353/2011. Presidente de la República, por conducto del director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien actúa por ausencia del titular del ramo. 10 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Salvador Ortiz Conde. Amparo en revisión 192/2010. Presidente de la República, por conducto del director de lo Contencioso de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien actúa por ausencia del titular del ramo. 17 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga. Amparo en revisión 437/2010. 17 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rolando Zúñiga Zúñiga.

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