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LEYES HETEROAPLICATIVAS. SI SE IMPUGNAN POR SU PRETENDIDA APLICACIÓN Y NO POR SU APLICACIÓN CONCRETA, EL JUICIO DE AMPARO RESULTA IMPROCEDENTE.

Clave: 146 · Registro digital (IUS): 1004944 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3747

Si se reclama la expedición, promulgación y publicación de una ley porque con base en ella se pretende cobrar a la quejosa determinados derechos, aun cuando los actos de las autoridades se hayan tenido por presuntivamente ciertos, si no se señala el acto de aplicación, sino simplemente se expresa que las ejecutoras tratan de aplicar la ley, como no se impugna propiamente el mencionado cuerpo legal por su aplicación concreta al caso especial de la quejosa, sino por su pretendida aplicación, sin que ésta se haya demostrado, debe sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004944-b8de129b/leyes-heteroaplicativas-si-se-impugnan-por-su-pretendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1821/94.—Julio Hernández Alonso y otro.—16 de junio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Alejandro S. González Bernabé. Amparo en revisión 1834/97.—Rafael Barrero López.—19 de septiembre de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1824/97.—Héctor Bazañez Álvarez.—26 de septiembre de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alfredo E. Báez López. Amparo en revisión 1832/97.—José L. Almaguer.—26 de septiembre de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1849/97.—Guadalupe Ramírez Valdez.—26 de septiembre de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Tesis de jurisprudencia 76/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 374, Segunda Sala, tesis 2a./J. 76/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 375. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 395, Segunda Sala, tesis 340.

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