Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES, AMPARO CONTRA, CUANDO SE IMPUGNAN POR SU PRETENDIDA APLICACIÓN Y NO POR SU APLICACIÓN CONCRETA.-

Clave: 1663 · Registro digital (IUS): 902336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1161

Si se reclama la expedición, promulgación y publicación de una ley de ingresos, porque se pretende cobrar a la quejosa determinados derechos, con base en dicha ley, aun cuando los actos de las autoridades se hayan tenido por presuntivamente ciertos, si no se señala el acto de aplicación, sino, simplemente se expresa que las ejecutoras tratan de aplicar la ley, como no se impugna propiamente el mencionado cuerpo legal por su aplicación concreta al caso especial de la quejosa, sino por su pretendida aplicación, sin que ésta se haya demostrado, debe sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902336-33cc6af9/leyes-amparo-contra-cuando-se-impugnan-por-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1956/88.-Escuela Comercial Villanueva Montaño, S.C.-16 de enero de 1989.-Mayoría de tres votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: J. Antonio García Guillén. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 283, Segunda Sala.

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