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MEDIDAS DE APREMIO. EL REQUERIMIENTO, CON APERCIBIMIENTO GENÉRICO DE IMPONERLAS, ES ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY RECLAMADA, QUE NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.

Clave: 159 · Registro digital (IUS): 1004957 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3763

Si en el juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una disposición que establece medidas de apremio de que el juzgador puede hacer uso para que se cumplan sus determinaciones, y de la resolución que se señala como acto de aplicación se advierte que sólo contiene un requerimiento en el que de manera genérica y no específica se indica que, de no darse cumplimiento a lo ordenado en el proveído respectivo, se hará uso de las medidas de apremio a que se refiere la norma reclamada, de ello se deduce que no se ha actualizado, en perjuicio del requerido, alguna de las hipótesis previstas por el precepto legal, por lo que ninguna afectación ocasiona a su interés jurídico y, en tales condiciones, al operar la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en términos del artículo 74, fracción III, del propio ordenamiento legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004957-ef09ec94/medidas-de-apremio-el-requerimiento-con-apercibimiento-generico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2426/96.—Rodrigo Zambrano Sada.—9 de diciembre de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Amparo en revisión 2453/96.—Regino Vera Ibáñez.—9 de diciembre de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 2879/96.—Roberto Gabriel González Lerma.—26 de febrero de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Óscar Germán Cendejas Gleason. Amparo en revisión 273/97.—Pedro Antonio Paz Garza y otro.—18 de abril de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Irma Rodríguez Franco. Amparo en revisión 536/97.—José Manuel Mireles Saldívar, por sí y como administrador único de Constructora Mireles Saldívar, S.A. de C.V. y otro.—30 de abril de 1997.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Tesis de jurisprudencia 36/97.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 156, Segunda Sala, tesis 2a./J. 36/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 157. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 431, Segunda Sala, tesis 375.

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