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Modo: Corpus Pro

SALUD. EL ARTÍCULO 225 DE LA LEY RELATIVA ES HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.

Clave: 183 · Registro digital (IUS): 1004981 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3793

El precepto citado, en los dos primeros párrafos, impone a los sujetos de la norma legal obligaciones de hacer y no hacer, consistentes en identificar a los medicamentos para su uso y comercialización con sus denominaciones genéricas, especificando que en tal identificación no pueden utilizarse denominaciones que evoquen la composición del medicamento, su acción terapéutica, indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquellos que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos; sin embargo, el tercer párrafo establece que, en tanto no se expidan las disposiciones reglamentarias respectivas, las obligaciones de hacer y no hacer a cargo de la quejosa no pueden ser exigidas y, por tanto, no surten efectos. Por consiguiente, este precepto tiene naturaleza heteroaplicativa, en virtud de que la sujeción de los gobernados a esa norma no surge en forma automática con su sola entrada en vigor, en tanto que no es de aplicación incondicionada, sino que se requiere de un acto posterior para que adquiera individualización y le genere perjuicio a la parte quejosa, por lo que al no acreditarse la existencia de dicho acto, debe sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004981-4137913b/salud-el-articulo-225-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 24/98.—Astra México, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 13/98.—Promeco, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Amparo en revisión 18/98.—Merck Sharp & Dohme de México, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Amparo en revisión 20/98.—Pfizer, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Amparo en revisión 22/98.—Química Knoll, S.A. de C.V.—4 de febrero de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Tesis de jurisprudencia 10/98.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Presidente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 193, Segunda Sala, tesis 2a./J. 10/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 194. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 537, Segunda Sala, tesis 467.

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