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Modo: Corpus Pro

INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.

Clave: 247 · Registro digital (IUS): 1005045 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3895

En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueden detectarse, al menos, dos criterios positivos y cuatro negativos para identificar qué debe entenderse por "interpretación directa" de un precepto constitucional, a saber: en cuanto a los criterios positivos: 1) la interpretación directa de un precepto constitucional con el objeto de desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, para lo cual puede atenderse a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el auténtico significado de la normativa, y ello se logra al utilizar los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico. Esto implica que la sentencia del tribunal colegiado de circuito efectivamente debe fijar o explicar el sentido o alcance del contenido de una disposición constitucional; y, 2) la interpretación directa de normas constitucionales que por sus características especiales y el carácter supremo del órgano que las crea y modifica, además de concurrir las reglas generales de interpretación, pueden tomarse en cuenta otros aspectos de tipo histórico, político, social y económico. En cuanto a los criterios negativos: 1) no se considera interpretación directa si únicamente se hace referencia a un criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia en el que se establezca el alcance y sentido de una norma constitucional. En este caso, el tribunal colegiado de circuito no realiza interpretación alguna sino que simplemente refuerza su sentencia con lo dicho por el Alto Tribunal; 2) la sola mención de un precepto constitucional en la sentencia del tribunal colegiado de circuito no constituye una interpretación directa; 3) no puede considerarse que hay interpretación directa si deja de aplicarse o se considera infringida una norma constitucional; y, 4) la petición en abstracto que se le formula a un tribunal colegiado de circuito para que interprete algún precepto constitucional no hace procedente el recurso de revisión si dicha interpretación no se vincula a un acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005045-6d941cef/interpretacion-directa-de-normas-constitucionales-criterios-positivos-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 112/2009.—**********.—13 de mayo de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo directo en revisión 1107/2009.—**********.—8 de julio de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Recurso de reclamación 197/2009.—**********.—12 de agosto de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretario: Roberto Lara Chagoyán. Amparo directo en revisión 1231/2009.—**********.—12 de agosto de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez. Recurso de reclamación 294/2009.—**********.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. Tesis de jurisprudencia 63/2010.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de siete de julio de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 329, Primera Sala, tesis 1a./J. 63/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 330.

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