Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERPRETACION DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Cuarta Parte; Pág. 57

Para que haya interpretación directa de un precepto de la Constitución, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo el sentido de una disposición constitucional, determinando su alcance jurídico, pero no la hay cuando se deje de aplicar o se viole una norma de la Constitución, que es cuestión muy distinta a establecer la interpretación directa de un precepto constitucional, que requiere que el juzgador lo examine directamente y determine su alcance jurídico en la forma antes expuesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242278-7db6b09a/interpretacion-de-preceptos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 353/69. Miguel González Rul. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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